¿Qué es el SUCOE?
La definición del acrónimo de SUCOE, es Servicio Único Complejo de Organización de Eventos.
La DGT aclaró la consideración del SUCOE, Servicio Único o complejo de Organización de eventos que comprende de forma integral todo lo necesario para su celebración, compuesto de una pluralidad de elementos estrechamente ligados que objetivamente formen una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial (alquiler de espacios privados, servicios audiovisuales, servicios de transporte, traductores, catering, excursiones, alojamientos, traslados y servicios de restaurante
El origen es la regulación normativa por la posibilidad de facturación en Régimen General de las Agencias de Viajes, de aquellos servicios prestados a Empresarios y Profesionales con derecho a deducción (modificación del art.147 Ley 37/1992 LIVA) y la sentencia de 23/09/2013 STJUE 23 Septiembre 2013. Ley 28/2014.
Impacto regulatorio y fiscal del SUCOE
No obstante, atendiendo a los mismos criterios, se convino, entre otras, en la contestación a consulta número de referencia V0609-11, de fecha 11/03/11, que los servicios de organización de congresos suelen componerse de una pluralidad de elementos estrechamente ligados y que forman una única prestación.
La cuestión planteada era para la resolución demandada por el sector de facturación en Régimen General de servicios de viajes corporativos, Congresos y Reuniones, lo denominado en la jerga sectorial como MICE, acrónimo en inglés.
En ese momento se plantea la duda razonable si la facturación de un congreso, por ejemplo, realizado en nuestro territorio de aplicación del Impuesto (TAI, península y Baleares) y, facturado a empresario y/o profesional residente en Europa, debía o no repercutirse IVA de la operación al no estar radicado en Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), o el cliente no residente debía realizar el mecanismo de devolución de las cuotas de IVA soportadas según lo previsto en el art. 119 Bis.3º LIVA.
Pues bien, después de varias consultas planteadas a la Dirección
General de Tributos, en consolidación de doctrina el TEAC se pronunció al respecto, con la posibilidad, cuando se cumplen los requisitos de radicación del cliente en la Unión Europea, tipo de servicio (congreso, reunión profesional, ) la calificación del servicio como SUCOE y, la no sujeción a IVA de la operación.
Lógicamente, representa una mayor competitividad de las agencias de viajes en estos servicios y, como contrapartida, tienen que tener recursos financieros para soportar las cuotas de IVA a compensar o devolver de los servicios en el TAI.
En el siguiente gráfico – diagrama indicamos un ejemplo del flujo de las operaciones de compra y venta en una operación de SUCOE para un cliente No residente TAI y residente en la UE.