Herencias y sucesionesPersona mayor firmando un documento legal durante la tramitación de una herencia

Tras el fallecimiento de un familiar aparecen de golpe muchas gestiones que hay que resolver para adjudicar la herencia. Y casi ninguna es evidente: qué certificados hay que pedir, ante quién, en qué orden y con qué plazos.

Esta guía recorre la testamentaría paso a paso, desde el primer certificado hasta la inscripción de los bienes en el registro, para que sepas qué te espera en cada fase y dónde conviene apoyarse en un profesional.

Paso 1. Saber si hay testamento: sucesión testada o intestada

Lo primero que hay que determinar es si se trata de una sucesión testada o intestada, es decir, si el fallecido otorgó testamento o no. La tramitación es diferente en cada caso, así que todo lo demás depende de esta respuesta.

Para averiguarlo hay que solicitar dos documentos:

Paso 2. Sin testamento: la declaración de herederos

Si el causante no hizo testamento, hay que abrir la sucesión intestada y llamar a la herencia a los herederos. Para ello se realiza la declaración de herederos, mediante la apertura y el cierre de un acta notarial.

Si por el contrario el causante sí otorgó testamento, este trámite no hace falta y se pasa directamente a la fase siguiente.

Paso 3. El caudal hereditario: inventario y adjudicación de los bienes

Una vez determinados los herederos, en uno y otro caso, hay que fijar cuál es el caudal hereditario. Para eso se solicitan los certificados que acrediten todos los bienes, derechos y deudas existentes que van a incluirse en la masa hereditaria.

Con esa información se hace un inventario y se adjudican los bienes en la proporción que establezca el testamento o, en su defecto, el Código Civil. La adjudicación puede hacerse en documento privado, si bien es aconsejable hacerlo en documento público, especialmente en el caso de que haya bienes inscribibles.

Esta fase de la testamentaría es crucial: es donde un buen asesoramiento permite optimizar el reparto de la herencia en función de la situación de cada heredero, o valorar la renuncia a la misma.

Paso 4. Los impuestos: Sucesiones y plusvalía municipal

La herencia tiene trascendencia fiscal. Los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones y, en el caso de que haya inmuebles en la masa hereditaria, se debe liquidar además la plusvalía municipal.

En ambos casos hay un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento.

Paso 5. La inscripción en los registros

Finalmente, cuando existen bienes inmuebles, determinados bienes muebles o cambios societarios, es conveniente inscribir los nuevos títulos en los Registros correspondientes.

Resumen: los pasos de una testamentaría

  1. Solicitar el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
  2. Si no hay testamento, hacer la declaración de herederos mediante acta notarial.
  3. Reunir los certificados de bienes, derechos y deudas, e inventariar el caudal hereditario.
  4. Adjudicar los bienes según el testamento o el Código Civil, preferiblemente en documento público.
  5. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y, si hay inmuebles, la plusvalía municipal: seis meses de plazo.
  6. Inscribir los nuevos títulos en los Registros correspondientes.

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Si tienes dudas sobre tu caso concreto, cuéntanos tu situación y le damos forma contigo.

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