El convenio colectivo de agencias de viajes es la norma laboral que regula las condiciones de trabajo de todos los empleados del sector en España. Si gestionas una agencia de viajes o trabajas en una, conocer sus detalles no es opcional: es imprescindible para cumplir con la ley y proteger tus derechos.
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el convenio vigente, las tablas salariales actualizadas, la clasificación profesional, los permisos retribuidos y las novedades más relevantes de 2026, incluyendo la sentencia de la Audiencia Nacional que ha cambiado las reglas del complemento de IT.
¿Qué convenio colectivo se aplica a las agencias de viajes en 2026?
El convenio actualmente en vigor es el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para el Sector de Agencias de Viajes, publicado en el BOE el 5 de noviembre de 2025 (Resolución de 24 de octubre de 2025, BOE-A-2025-22415). Su vigencia formal fue del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Dado que el convenio fue automáticamente denunciado tras su publicación y a fecha de abril de 2026 no se ha firmado uno nuevo, se encuentra en situación de ultraactividad. Esto significa que todas sus condiciones siguen plenamente vigentes mientras se negocia el nuevo convenio para 2026.
Las partes firmantes del convenio 2025 fueron la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) en representación empresarial y el sindicato Valorian en representación de los trabajadores.
Ámbito de aplicación: ¿a quién afecta?
Este convenio es una norma de obligado cumplimiento en la totalidad de las agencias de viajes que se dediquen a la preparación, contratación, venta o explotación de viajes en general dentro del territorio del Estado español.
Se aplica a todos los trabajadores de agencias de viajes, incluyendo: emisor, puntos de venta, receptivo, administración, servicios generales, profesiones anexas y guías turísticos con relación laboral.
Tablas salariales del convenio de agencias de viajes 2025, vigentes en 2026
El convenio 2025 estableció un incremento salarial del 3% sobre las tablas de 2024, aplicado con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Estas tablas aún siguen vigentes en 2026 por ultraactividad.
Salario base por nivel profesional (2025, vigente en 2026)
| Nivel | Salario mensual | Salario anual (16 pagas) |
|---|---|---|
| Nivel 1 | 1.025,88 € | 16.414,08 € |
| Nivel 2 | 1.118,19 € | 17.891,02 € |
| Nivel 3 | 1.218,84 € | 19.501,44 € |
| Nivel 4 | 1.328,53 € | 21.256,40 € |
| Nivel 5 | 1.394,97 € | 22.319,52 € |
| Nivel 6 | 1.464,72 € | 23.435,55 € |
| Nivel 7 | 1.537,96 € | 24.607,28 € |
| Nivel 8 | 1.676,36 € | 26.821,70 € |
| Nivel 9 | 1.827,24 € | 29.235,85 € |
| Nivel 10 | 1.991,68 € | 31.866,88 € |
Complementos salariales
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Plus de transporte / teletrabajo | 129,18 €/mes (11 mensualidades) |
| Plus de funciones | 126,17 €/mes |
| Festivos trabajados (1.º al 6.º) | 51,50 €/festivo |
| Festivos trabajados (7.º en adelante) | 57,68 €/festivo |
| Plus N.O.L (dif. salario anterior 2010) | Nivel 4: 0,91 € / Nivel 2: 7,38 € |
Nota: El plus de transporte/teletrabajo se mantiene íntegro para trabajadores a tiempo parcial y el importe indicado hace referencia a 11 mensualidades; si queremos prorratearlo en 12 mensualidades, el importe sería de 118,42 €.
Cláusula de compensación y absorción
Las retribuciones establecidas en el presente convenio, salvo en los conceptos en los que se indique expresamente lo contrario, serán absorbibles y compensables hasta donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos reglamentarios viniesen abonando las empresas. Cualquiera que sea el motivo, la denominación y la forma de dichas mejoras, presentes o que puedan establecerse por disposición legal. Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera
Excepcionalmente durante la vigencia del presente convenio y en relación con el incremento pactado, en 2025 la compensación y absorción solo podrá operar para las personas trabajadoras cuyas retribuciones fijas anuales teóricas a tiempo completo sean superiores a 24.200 euros brutos. Y siempre y cuando dispongan de un complemento salarial de carácter absorbible.
Sí se podrá aplicar la compensación y absorción a aquellas personas trabajadoras que, desde el 1 de enero de 2025, y hasta la publicación del convenio en el BOE, hayan tenido:
- Un incremento salarial, en cuyo caso, se podrá compensar y absorber por el importe de dicho incremento hasta un máximo de 3%.
- Nuevas contrataciones con salarios pactados desde el 1 de enero de 2025.
Clasificación profesional: grupos y niveles
Grupo 1 — Técnicos/as Gestores/as
Requiere título de grado superior/medio o experiencia equivalente. Funciones de gestión, organización, planificación y control. Nivel fijo: 10 (sin progresión).
Grupo 2 — Agentes de Viajes y Administración
- Subgrupo 1 (Mando): Niveles 8 a 10. Responsables de equipo, jefes de oficina, directores de departamento.
- Subgrupo 2 (Ejecución/Supervisión): Niveles 1 a 7. Agentes de mostrador, administrativos, reservas.
Grupo 3 — Servicios Generales
Niveles 1 a 7. Incluye telefonistas, personal administrativo auxiliar, conductores, ordenanzas y personal de limpieza.
Niveles de entrada
| Requisito | Nivel de entrada |
|---|---|
| Formación básica + menos de 1 año experiencia | Nivel 1 |
| FP grado medio + 1-3 años experiencia | Nivel 2 |
| FP grado superior + más de 3 años experiencia | Nivel 3 |
Progresión profesional
Basada en tres requisitos simultáneos: tiempo de permanencia (3 años por nivel 2-7, 4 años para 8-9), evaluación del desempeño positiva (mínimo 5/10), y no haber rechazado formación ofertada.
Jornada laboral
La jornada máxima anual se establece en 1.752 horas de trabajo efectivo, incluyendo una pausa de 15 minutos reconocida como tiempo efectivo de trabajo. Las horas de formación obligatoria realizadas fuera del horario laboral computan como jornada.
Vacaciones
Se establecen 30 días naturales de vacaciones en los cuales, los festivos nacionales, autonómicos y locales no computan. Además, se establecen 3 días de libranza personal (24 de diciembre, 31 de diciembre y Sábado Santo). Se reconocen días extra por antigüedad y derecho a disfrutar al menos dos semanas ininterrumpidas en verano.
Permisos retribuidos
| Motivo | Días | Observaciones |
|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho | 16 días naturales | |
| Fallecimiento cónyuge/ascend./descend. 1.er grado | 6 días laborables | |
| Enfermedad grave cónyuge/ascend./descend. 1.er grado | 6 días laborables | |
| Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el 2.º grado | 5 días laborables | |
| Fallecimiento hermanos/as | 3 días laborables | 4 con desplazamiento |
| Fallecimiento abuelos/as, nietos/as | 2 días laborables | 4 con desplazamiento |
| Cambio de domicilio (misma localidad) | 1 día | |
| Cambio de domicilio (otra localidad) | 2 días laborables | |
| Boda de padres, hijos o hermanos | 1 día | El día de la boda |
| Exámenes académicos | Hasta 10/año | Con justificante |
| Consultas médicas propias | Hasta 3/año | Ampliable hasta 5 |
| Acompañar descendientes al médico | Hasta 3/año | |
| Acompañar ascendientes dependientes | Hasta 3/año | |
| Deberes públicos / documentos oficiales | Tiempo indispensable | |
| Examen carnet de conducir | Tiempo indispensable | |
| Actos preparatorios de donación de órganos o tejidos | Tiempo indispensable | |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por recomendaciones o prohibiciones de autoridad competente | Hasta 4 días laborables | Se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias |
Período de prueba
| Tipo de trabajador | Duración |
|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses (3 en empresas de menos de 25 trabajadores) |
| No cualificados / Nivel 1 | 1 mes |
Contratación temporal
| Plantilla fija | Duración máxima |
|---|---|
| ≥85% plantilla fija | 12 meses |
| ≥75% plantilla fija | 9 meses (en período de 12) |
| Resto de empresas | 6 meses |
Evaluación del Desempeño (EVD)
Puntuación sobre 10 puntos: Evaluación general (5 pts), Competencias técnicas (2 pts), Eficacia personal (2 pts), Otras (1 pt). Aprobado: mínimo 5 puntos + 33% en cada cuestionario. Si la empresa no responde en 30 días naturales, la progresión se aplica automáticamente.
Teletrabajo
El desarrollo de la prestación de servicios en teletrabajo se formalizará por escrito mediante un acuerdo entre la Empresa y el trabajador en los términos y con el contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia. Mínimo 2 días/semana. Voluntario para ambas partes. Reversible con 30 días de preaviso. La empresa proporciona equipo informático y material. Plus de 129,18 €/mes. La negativa al teletrabajo no puede ser causa de despido.
Derecho a la desconexión digital en teletrabajo
Se establece la necesidad de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras mediante el cumplimiento minucioso en lo concerniente a los tiempos de trabajo y a los mínimos períodos de descanso necesario, además de una conveniente organización y utilización de los recursos tecnológicos para la prestación del trabajo que garantice el derecho al descanso y a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Asimismo se elaborarán protocolos, instrucciones, guías y un plan de acciones de formación y sensibilización sobre el asunto.
Novedad 2026: Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el complemento de IT
Sentencia 15/2026 (BOE 21 febrero 2026, BOE-A-2026-4051) anuló parcialmente el artículo 48:
- Eliminado el límite de 4 bajas anuales para cobrar el complemento por IT en los términos establecidos en el precitado artículo (discriminación por razón de salud).
- Anulado el vínculo con absentismo individual >5% cuando incluye bajas justificadas.
- Eliminada la penalización por absentismo colectivo de la plantilla (discriminación por asociación).
Consecuencia práctica: Las agencias deben pagar el 100% del complemento de IT en todas las bajas, sin aplicar los topes que establecía el artículo 48. Aunque CEAV ha anunciado recurso ante el Tribunal Supremo, el fallo es de cumplimiento obligatorio mientras tanto.
Negociación del convenio 2026
Actualmente está constituida la mesa negociadora con CEAV, Valorian, UGT y CCOO, en la que previsiblemente se tratará el incremento salarial de entre un 3% y un 5% respecto de las tablas actuales, la reducción de jornada a un máximo de 37,5 horas y una duración estimada del convenio de entre 3 y 5 años, además de la obligatoriedad de suscribir un plan de pensiones sectorial como ya ocurre en el sector de la construcción.
Igualdad y no discriminación
Formación obligatoria en igualdad, LGTBI (Ley 4/2023), prevención del acoso y violencia sexual como riesgo laboral. Derecho preferente para trabajadores con discapacidad.
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En Finantur somos la asesoría de referencia en España para agencias de viajes. Llevamos más de 20 años ayudando a AAVV con la gestión laboral, fiscal y contable del sector, incluyendo la correcta aplicación del convenio colectivo.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar las tablas salariales, la evaluación del desempeño, los contratos temporales o la sentencia sobre el complemento de IT, contacta con nosotros.



