Obligación de información de hospedaje y vehículos a motor RD 933/2021 por las Agencias de Viajes
Este despacho ha emitido una serie de informes sobre Decreto-Ley 933/2021, de 26 de octubre, obligaciones del registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
Por medio de la presente vamos a recoger toda la información que se tiene, así como las últimas novedades para facilitar a las agencias de viajes toda la información que se le ha facilitado hasta ahora.
Primero. Control de registro de hospedaje y alquiler de vehículos
Las agencias de viajes están OBLIGADAS a registrar y comunicar los hospedajes y el alquiler de vehículos.
Esta comunicación se hará a través de la Web del Ministerio del Interior vía telemática.
REGITRO DOCUMENTAL: se debe conservar durante un plazo de 3 años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
Este registro se deba hacer antes del trascurso de 10 días desde el cumplimentado de los tramites, y en cualquier caso con anterioridad al ejercicio de la actividad.
COMUNICACIÓN AL MINISTERIO: la comunicación al Ministerio del Interior se debe hacer en un plazo no superior a las 24h a contar a partir de la realización de la reserva, formalización del contrato o anulación, o al inicio de los servicios contratados.
Segundo. Datos que hay que comunicar
DATOS DE RESERVA:
- Numero de referencia
- Fecha de reserva, de entrada y salida
- Establecimiento
- Número de viajeros
- Datos del pago
PERSONA QUE RESERVA:
- Nombre y primer apellido
- Documento de identidad
- Datos de contacto
Tercero. Cómo realizar las comunicaciones
Las agencias de viajes deben registrarse en la sede electrónica del Ministerio del Interior, debiendo tener un certificado digital para ello, facilitando la información que se requiere.
REGISTRO.- Los diferentes sujetos obligados por la norma reglamentaria pueden registrarse en la plataforma establecida al efecto en la siguiente página web: https://sede.mir.gob.es/ siguiendo los siguientes pasos:
- Como paso previo y necesario para poder operar en el sistema deberán registrarse en la aplicación a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior. Para ello será requisito indispensable disponer de un certificado digital, bien sea de persona física o jurídica en función del tipo de persona sujeta al ámbito de aplicación del Real Decreto Hospedajes y, tras completar el formulario correspondiente, se obtendrán todos los datos necesarios para operar en la aplicación, credenciales, número de establecimiento etc. Una vez completado el trámite se podrá enviar la información requerida mediante alguno de los siguientes procedimientos:
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- Utilización de un servicio web. Esta comunicación está pensada para aquellas entidades que dispongan de servicios de TI y tengan la capacidad de hacer el desarrollo software de integración para que la comunicación sea máquina a máquina. Toda la información referente al uso de este servicio web será facilitada por el Ministerio del Interior a quien la requiera.
- Utilización de la aplicación web. El acceso a esta aplicación es a través de la sede electrónica y podrá realizarse mediante certificado electrónico o mediante usuario y contraseña. La aplicación, a parte del envío de las comunicaciones, permite la consulta de las que ya se han realizado, así como el estado de las mismas. Cuando se accede a la sede electrónica del Ministerio del Interior y una vez seleccionado el procedimiento “Hospedajes y alquiler de vehículos” se nos muestran dos accesos:
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- Acceso al registro de establecimientos y entidades. Desde aquí se realiza el proceso de registro.
- Acceso a la consulta y envío de comunicaciones de actividades de hospedajes o alquiler de vehículos. Desde aquí se accede a la aplicación.
Los sujetos obligados una vez registrados podrán hacer pruebas de uso y conectividad en la plataforma SES.HOSPEDAJES.
Cuarto. Obligación y período de prueba
La obligación de registro comienza el 2 de enero de 2.023, no obstante va a haber un periodo de adaptación de 5 meses, hasta el 2 de junio de 2.023.
Se prorroga la obligación de comunicación hasta el 31 de enero de 2.024.
Quinto. Otras cuestiones
1.- ÚNICAMENTE se debe registrar los servicios NACIONALES y hacemos especial hincapié en que no se habla de servicio sueltos, ya que pueden ser viajes combinados en los que existe un hospedaje/vehículo, debiendo comunicarse.
2.- Así mismo, aunque la agencia no sea la organizadora o la reserva se haga a través de una plataforma la información se debe comunicar por parte de esta.
3.- NO es necesario comunicar reservas de las que no se disponga de datos de identificación de la persona que realiza la transacción.
4.- Solo es NECESARIO comunicar la reserva (una vez se haya confirmado o realizado el contrato) y la cancelación si existe, pero NO las modificaciones.
5.- Si las reservas son de personas jurídicas y no se tienen datos de la persona que realice en nombre de la empresa la contratación NO hay que comunicarlo.
6.- Los viajes de estudio se comunican los datos de la reserva y se debe indicar el número de alumnos, pero no hay que añadir todos los datos de los viajeros.
Sexto. Incumplimientos y sanciones
Pueden darse infracciones graves que serían el no tener los registros documentales que se dice en el Decreto Ley 533/2021 y la omisión de las comunicaciones obligatorias. Las infracciones graves pueden tener una sanción de 601 a 30.000 euros.
Puede darse infracciones leves que serían las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros y la realización de las comunicaciones fuera del plazo establecido. Las infracciones leves pueden tener una sanción de 100 a 600 euros.
El Ministerio del Interior con fecha de 31 de Octubre de 2023, ha comunicado que amplía hasta el 31 de octubre de 2024 el periodo de adaptación para el cumplimiento del Real Decreto 933/2021 por el que se establecen las obligaciones de registro Documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.