Cuestiones básicas de fiscalidad en las agencias de viajes
A continuación en este breve artículo trataremos las cuestiones prácticas más habituales sobre la fiscalidad de una agencia de viajes establecida en España, península y Baleares, para Canarias dedicaremos otro artículo. .
En primer lugar, hablaremos de cuestiones generales y, con posterioridad, pasaremos a contaros, la particularidades tributarias de cada servicio como aéreo, hoteles, seguros,.. y procedimiento de trabajo.
Una agencia de viajes es una entidad mercantil o un profesional autónomo, siendo en estos casos, obligatoria la estimación directa. Siempre nos referimos a entidades radicadas en península y Baleares, e indistinto mayorista o minorista.
Las Agencia de Viajes (AAVV) puede trabajar en nombre Propio- Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV en adelante) o Régimen General por exclusión de la aplicación del REAV, que indicaremos a continuación.
Nombre propio – régimen especial de agencias de viajes y régimen general (empresas)
Por definición, cuando la AAVV trabaja en nombre propio, se debe aplicar el REAV. En la actualidad desde 2016, por exclusión de la aplicación del REAV se puede aplicar el RG., siempre y cuando el cliente a quien se le preste el servicio, sea empresario/profesional con derecho a deducción (OJO con las entidades sin derecho a deducción como un cliente compañía de seguros, etc).
En el caso de trabajar en Nombre Propio Netos/REAV la tributación dependerá del destino del servicio.
Si está DENTRO de Península, Baleares (territorio de Aplicación del impuesto TAI) y UE, nuestro Margen Bruto estará sujeto a IVA TIPO GENERAL, actualmente el 21% . Los servicios cuyo Destino están Fuera de UE, están Exentos de IVA. Existe la obligación de registrar las operación por operación, y la excepción de consulta de Tributos, es recomendable justificarla.
A continuación indicamos un ejemplo de calculo de operación en REAV:
Nombre Propio/REAV / Régimen General EMPRESAS
Si la venta la realizamos a un viajero sin derecho a deducción, aplicaremos directamente el REAV, y nuestra tributación dependerá del destino del servicio.
Si trabajamos en Nombre Propio para Empresa/profesional con derecho a Deducción:
- 1º Si el servicio se presta en TAI, no hay ninguna se puede y debe facturar en Régimen General, desglosando los servicios tal y como se califiquen, es decir, una pernoctación al 10%, Salas de hotel, al 21%, hostelería al 10%
- 2º Si el servicio se presta fuera de TAI, debemos aplicar el REAV
Intermediación
Es un procedimiento habitual que la AAVV trabaje por intermediación como Comisionista, es decir, vende al precio establecido por el organizador (mayorista, hotel, ..) con una comisión de intermediación.
En este caso el prestador (touroperador, hotel, rent-a car,,. Nos da una comisión de pactada, en estos casos, se puede expedir una factura al cliente, ya sea empresario o profesional, con derecho a deducción (Disp.Ad.Cuarta Rgto.1619/2012 Facturación).
En estos casos, el procedimiento habitual es la autorización al prestador para que expida una factura de comisión por nuestra cuenta.
También se puede incluir una comisión o fee adicional al servicio, siempre claramente indicado en Factura.
En este caso, debemos expedir la factura al cliente, exactamente igual que la expediría el prestador del servicio. Nuestra comisión estará sujeta al tipo General si el prestador está radicado en TAI. Si está radicado fuera de TAI, la comisión estará exenta
Los segmentos de especialización de la agencia de viajes
Las agencias de Viajes, en gran número de suelen estar especializadas en un segmento, Minorista, CORPORATIVO, MICE-SUCOE, RECEPTIVO-DMC, ON-LINE, TOUROPERADOR/MAYORISTA,… La cuestión, indistinto del segmento, es identificar si se trabaja en Nombre Propio y se aplica REAV o Régimen General o se trabaja por Intermediación.
Es decir, es indistinta la denominación comercial, la cuestión de importancia en el ámbito administrativo y tributario, es si se trabaja en Nombre Propio o por Intermediación
De la forma de trabajar, dependerá nuestra facturación, registro contable, tributación de las operaciones de cada
En el ámbito administrativo, en la actualidad, solo existen Agencias de Viajes, que pueden ejercer su actividad como Mayoristas y Minoristas.
Obligaciones administrativas
El Alta como agencia de viajes, depende de la Comunidad Autónoma en la que residas. En esto todavía somos muy localista. Aunque si tienes el título en una Comunidad Autónoma, puedes ejercer tanto en todo el territorio Nacional, como en la Unión Europea, con determinados requisitos de comunicación.
Los Avales y las Pólizas de RC, depende de la Comunidad Autónoma.
Servicios o productos que vende una agencia de viajes
BILLETAJE AÉREO
La venta de billetaje aéreo, siempre ha estado asociado a la acreditación como Agencia de Viajes IATA. Aunque sigue siendo imprescindible, con los requisitos materiales y financieros que exige IATA, cada vez más agencias optan por trabajar con un consolidador. Este no es otro que una agencia IATA que revende a su vez a minoristas sin título.
La venta del billetaje aéreo por una agencia acreditada IATA, tiene la posibilidad de facturar a empresas y particulares, con toda la garantía de deducibilidad para el empresario/cliente, pues la conocida como DAC (RD 1619/2012 Disp.Ad.Cuarta), permite la facturación, desglosando el detalle del servicio aéreo y su intermediación/fee.
En cuanto la calificación del fee, hay reiterada doctrina de Tributos, que si el vuelo es internacional, Exento art.22LIVA, el servicio de intermediación/fee, también lo es. En el caso de un vuelo nacional, el fee estará sujeto a IVA al tipo General.
Si, por circunstancia, tanto porque facilitan una tarifa negociada, lo compramos directamente a la cia. aérea sin ser IATA, la AAVV le debe dar tratamiento de Nombre Propio-REAV.
HOTELES
Los hoteles es el producto más vendido de cerca con el Aéreo, y con posterioridad el Paquete de Viaje Combinado, a poca distancia y depende si se toman las cifras brutas de facturación o de reservas.
Como en casi todos los productos que vende una agencia de viajes, se puede trabajar en Nombre Propio / Intermediación
PAQUETES DE VIAJE
No vamos a contar nada sobre las cuestiones jurídicas, el tratamiento jurídico, obligaciones contractuales, etc… del contrato de viaje combinado, no es objeto de este artículo. Solo de la diferenciación en la tributación de un paquete de viajes combinado, es si somos el organizador del paquete, o trabajamos por intermediación y lo organiza otro prestador/touroperador.
Como en casi todos los productos que vende una agencia de viajes, se puede trabajar en Nombre Propio / Intermediación
Si somos el organizador en nombre propio y vendemos directamente al viajero consumidor, pues no hay duda, aplicamos el Nombre Propio/REAV de la misma forma que indicamos en nuestro primer video.
Si prestamos este servicio como Turoperador y cedemos comisión a la minorista, se producen dos operaciones:
1º Tratamiento de REAV por el conjunto del servicio, con mismo criterio de una operación en NOMBRE PROPIO
2º Registro de Gasto de la comisión de intermediación cedida a la minorista
SEGUROS TURÍSTICOS
La calificación de los seguros a pesar a de los vaivenes por las sucesivas modificaciones de la Ley que regula la mediación del seguro, a nuestro entender, está meridianamente clara.
El seguro como tal, está exento, así está previsto en el Art.20 LIVA DIRECTIVA 2006/112/UE.
1º Bien, cuando un seguro es un componente más de viaje, por ejemplo, en el seguro de inclusión que incluimos en un paquete, el seguro estará exento, pero el Margen depende del destino, la norma general prevista.
2º Si el seguro, no se vende dentro de un paquete, si no como una opción, mejor servicio, ..
Nuestra comisión estará exenta para la cia. seguros / intermediador.
Si se cobra una comisión adicional al viajero, estará sujeta a IVA al 21%.
A grandes rasgos, hemos intentado tratar las cuestiones de mayor importancia en la fiscalidad de una agencia de viajes radicada en Península y Baleares.
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