Falsos autónomos: Un Problema de Largo Alcance
Puede parecer que la figura del falso autónomo es un fenómeno novedoso debido al incremento del tratamiento jurisprudencial en los últimos años. Pero esto no es así, debido a que el problema de las relaciones encubiertas se encuentra en la sociedad española desde hace mucho tiempo, viéndose aumentado por las sucesivas crisis económicas y por la continua evolución tecnológica de las relaciones laborales.
Esta figura no se encuentra regulada en la legislación actual. No obstante, ha sido creada a lo largo de los años de manera jurisprudencial.
Debido a la inexistencia de descripción específica estableceremos que el falso autónomo es aquel sujeto que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siendo formalmente un autónomo pero prestando sus servicios o actividad profesional a una única empresa de la que depende económicamente encontrándose sometido a la dirección y control del empresario y destacándose, por tanto, las características propias de una relación laboral subordinada recogidas en el art.1 Estatuto de los Trabajadores como son la ajenidad, la dependencia, la voluntariedad y la remuneración que recibe del empleador. En otras palabras, entenderemos esta figura como aquel trabajador autónomo que es contratado en condiciones de dependencia y ajenidad, con el fin del empleador de evitar normativa laboral.
El Caso de los Riders y las Plataformas Digitales
Este supuesto autónomo, que cumple todas las características propias del trabajo subordinado, realiza contratos de prestación de servicios mercantiles con empresas encubriendo así la relación laboral en una relación mercantil.
Para poder determinar definitivamente al falso autónomo, deberemos destacar que no es independiente, es decir, no realiza voluntariamente sus funciones debido a que se encuentra sometido al poder de dirección y organización de la empresa; y la totalidad de sus retribuciones vienen determinadas por esta.
La figura existe en numerosos sectores de la sociedad española como puede ser en la Administración Pública Española o en profesiones liberales como es la abogacía. Pero, actualmente y a pesar del desarrollo de la considerada Ley Rider, donde más se encuentra extendido es en el trabajo en plataformas digitales debido al continuo desarrollo tecnológico y a las nuevas formas de prestación de servicios deviniendo en la alteración de las fronteras del Derecho del Trabajo y creando cierta inseguridad jurídica.
Desafíos y la Necesidad de una Legislación Específica
Los trabajadores más conocidos en este ámbito son los denominados riders que son considerados TRADEs y llevan a cabo, principalmente, la prestación de ciertos servicios de transporte de comida a domicilio.
Algunos elementos de la laboralidad de estos sujetos pueden ser la geolocalización, el sistema de evaluación individual de cada trabajador por parte de los clientes o las sanciones a los trabajadores disminuyendo su puntuación en la plataforma cuando rechacen pedidos. Esto supone claramente un control por parte del algoritmo y, por tanto, de la plataforma digital suponiendo situaciones de dependencia y ajenidad claramente indicadas por el Tribunal Supremo.
Para finalizar, debemos destacar que es imprescindible el desarrollo de manera eficaz de una legislación específica para cada sector con el objetivo de aumentar la protección social de este tipo de trabajadores pero este únicamente debe ser el comienzo para seguir avanzando en esta materia debido a claridad de la numerosa jurisprudencia que se lleva creando desde hace varios años.