La irregularidad pluvial en España, como acaba de demostrarnos desgraciadamente la catástrofe de la DANA, es una característica sustancial de nuestras actividades del sector primario que, a lo largo de la historia, ha llevado a nuestros agricultores y ganaderos a crear herramientas e instrumentos sofisticados para regular el aporte de las lluvias desde el tradicional aljibe o alberca hasta la gran presa hidráulica, pasando por las redes de canales y acequias que, de manera profusa, pueblan nuestro áspero territorio.
Junta a esta problemática, las catástrofes naturales de uno y otro tipo, acrecentadas por la falibilidad humana y las erróneas políticas (expresiones más que oportunas, escritas apenas pocos días después del “gran apagón”), han llevado a que no exista nunca la seguridad de que la cosecha de cualquier fruto, cereal o producto de la Tierra o el retoño de una cabaña ganadera llegue a buen término.
Por ello, no puede extrañarnos que, a pesar del carácter objetivo, basado en índices, signos o módulos determinados previamente para cuantificar la renta de la explotación agrícola, forestal o ganadera, sin atender a la fluctuación de sus producciones, propia de esa inestabilidad climatológica, rasgos característicos del régimen de estimación objetiva de bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), el legislador hubiera previsto la existencia, a la hora de calcular el rendimiento neto derivado de este régimen para los contribuyentes del sector primario, de una serie de reducciones respecto del rendimiento neto oficialmente calculado; minoraciones debidas a la incidencia de circunstancias externas funestas, de catástrofes o incidencias climatológicas negativas en la producción agrícola, forestal y ganadera.
Es más, la regulación del artículo 37 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado”, número 78, de 31), cuya rúbrica es: Determinación del rendimiento neto en el método de estimación objetiva, prevé hasta dos modalidades de reducciones: la primera, en su punto 4.1º, de carácter general y aplicable, cuando el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación este método se viese afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos, y, la segunda, de carácter individual, atendiendo a gastos extraordinarios ejecutados por el sujeto pasivo, en su punto 4º.3.
Ahora bien, lo catastrófico parece compadecerse mal con lo recurrente, periódico o reiterativo pues se vincula con la idea de irregularidad, aparición extraordinaria o eventual y, sin embargo, todos los años, nuestro Ministerio de Hacienda (con el añadido o no de alguna expresión “WOKE”, ideológica o propagandística que interese al político de turno) publica una Orden ministerial en el año x, la cual reduce sistemáticamente los rendimientos netos a declarar en estimación objetiva del año x-1 por parte de una multitud de cultivos, distribuidos de manera territorialmente muy amplia y dispersa por la vieja piel de toro.
El último ejemplo lo tenemos en la Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE número 104, de 30).
En la precitada Orden Ministerial, apenas se justifican las razones para incorporar una vastísima (la extensión de la Orden consta de la friolera de 141 páginas, salvo (cogitamos muy fundado y razonado) la remisión a un informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si observamos el Anexo de la Orden Ministerial, donde se agrupan por municipios los cultivos o explotaciones cuyos rendimientos se ven beneficiados de la reducción de los índices aplicables para el año 2024, veremos que, prácticamente, no hay rincón hispánico donde algún tipo de catástrofe no haya incidido negativamente en cualquier tipo de cultivo o en la cabaña ganadera (vacuno, porcino, ovina, etc.).
Por lo tanto, más que una “circunstancia excepcional”, tan generosa reducción de rendimientos parece deberse, tras la lectura del mencionado Anexo, a una de las plagas bíblicas con las cuales Dios castigó la osadía del Faraón al poner la mano sobre sus súbditos judíos.
No parece que, ni siquiera en los períodos de la “pertinaz sequía”, las tierras de España hayan sido tan azotadas por todo tipo de catástrofe natural y más parece esa generalización de reducciones en las rentas de la estimación objetiva una concesión política a los intereses del sector.
Por último, tampoco es de recibo que, iniciada ya la campaña del IRPF del ejercicio 2024, aparezca publicada una Orden Ministerial, cuyo tenor incide en el cálculo de las rentas declaradas en esa campaña, lo cual no da seguridad jurídica y producirá las pertinentes autoliquidaciones rectificativas, pues muchos contribuyentes querrán beneficiarse de estas reducciones legales de rendimientos.
Y no se piense que el número de afectados sea menor, ya que, en el IRPF, declaran rentas de actividades del sector primario en estimación objetiva conforme a las Estadísticas del impuesto del ejercicio 2022, últimas publicadas, 811.545 contribuyentes; desgraciadamente, lo de la “seguridad jurídica” dejó hace mucho tiempo de ser un principio rector de nuestro Ordenamiento Jurídico, otra plaga bíblica pero de consecuencias mucho más devastadoras que las lluvias torrenciales o los períodos de sequía.
DOMINGO CARBAJO VASCO
Inspector de Hacienda del Estado
Madrid, 1 de mayo de 2025



