La reciente publicación de la Memoria del año 2022 del Consejo para la Defensa del Contribuyente, ha vuelto a poner de manifiesto, por un lado, el general desconocimiento que, entre los fiscalistas, tiene esta institución y, por otra parte, en la necesidad de utilizar esta vía como instrumento para reforzar, no sólo los derechos y garantías de los obligados tributarios sino también para, indirectamente, poner en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) aspectos, procesos y funciones en los que puede y debe mejorar.
Configurado en el apartado 2 del artículo 34 de la norma básica de nuestro Ordenamiento Tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como una entidad, cuya misión es velar por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes..; la simple lectura de sus finalidades manifiesta la importancia que el legislador ha querido otorgarle, como órgano encargado de garantizar la efectiva aplicación del elenco de derechos y garantías de los obligados tributarios expuestos en el apartado 1 del citado artículo 34.
Su desarrollo reglamentario se encuentra, básicamente, recogido en el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre y en la Resolución de 22 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
En una Administración Tributaria como es la española, caracterizada por su masividad (el ejemplo prototípico con los 22 millones de declaraciones anuales del IRPF), la búsqueda del cumplimiento voluntario en las relaciones con los contribuyentes, la autoliquidación generalizada de los impuestos por parte de obligados tributarios, cuyas habilidades jurídicas no son, precisamente, muy elevadas; resulta que el conocimiento y aplicación consistente y general de los derechos y garantías de los contribuyentes son esenciales para, por un lado, garantizar el consenso social en el propio funcionamiento del sistema, evitando resistencias generalizadas a su aplicación, lo cual le convertiría en inviable y, en segundo término, para reforzar el carácter democrático del sistema tributario.
Pretender, como hacen algunos funcionarios, que la existencia de quejas de contenido muy variado acerca del funcionamiento de las oficinas de la AEAT y de las actuaciones de los funcionarios daña el prestigio de la institución; es negar, en principio, que esa queja es un buen sistema para poner en conocimiento de las autoridades de la AEAT la posible existencia de defectos, errores o problemas en los procedimientos de aplicación de los tributos; resultando, de esta forma, necesario reconocer que la queja no puede consistir, exclusivamente, como define la voz el Diccionario de la Real Academia Española en una de sus acepciones como expresión de dolor, pena o sentimiento, sino asimismo una llamada de atención a las autoridades de la AEAT (y de otras unidades administrativas afectadas por la acción del Consejo) para que introduzcan mejoras en oficinas, procedimientos, actitudes, aplicaciones informáticas, etc., cuyos defectos pueden haber dañado la relación y confianza entre el obligado tributario y la Hacienda Pública.
Es más, no solo de quejas vive el Consejo, sino también de sugerencias y, de esta forma, de los 8.850 expedientes admitidos a trámite en 2022 (de un total de 11.948 abiertos por la Unidad Operativa del Consejo), 8.155 fueron quejas pero 163 entraron en la categoría de las sugerencias e, incluso, hubo espacio para 233 felicitaciones, siendo el resto expedientes concluidos sin tramitación.
Es decir, también los administrados disponen de tiempo para reconocer y alabar el buen funcionamiento de los servicios públicos.
En un momento en que la Inteligencia Artificial, IA, está revolucionando la manera de relacionarnos entre nosotros y nuestro entorno y donde su aplicación por parte de las Administraciones Tributarias empieza a desarrollarse, preocuparse porque los derechos y garantías de los contribuyentes, propios de una relación jurídico-tributaria equilibrada y democrática, se aplican de manera consistente, debe ser objeto de interés relevantes, especialmente, si consideramos que la IA plantea la aparición de nuevos problemas para esa relación, por ejemplo, la existencia del denominado “sesgo” del algoritmo o los debates acerca de si los obligados tributarios pueden o deben conocer y, en su caso, con qué límites los algoritmos que se utilizan de forma cada vez más generalizada tanto en los servicios de información y asistencia a los contribuyentes como en los procedimientos de recaudación y censales y, seguramente, se extenderán en un próximo futuro en todos los procedimientos de gestión tributaria.
Con independencia de si la entrada en vigor de asistentes virtuales y de la IA obligaría a modificar el listado tradicional de derechos y garantías del artículo 34.1 de la LGT, no queda sino solicitar un apoyo a la actividad del Consejo para la Defensa del Contribuyente, dados los retos que la IA supone.