Fiscalidad básica para agencias de viajes
En este artículo abordamos las cuestiones fiscales más relevantes para agencias de viajes con sede en Península y Baleares, incluyendo el funcionamiento del Régimen especial de Agencias de Viajes y sus implicaciones prácticas. Las particularidades de Canarias se tratarán en una publicación específica.
Empezamos con los conceptos generales, y luego explicamos cómo tributan los distintos servicios ofrecidos por una agencia (billetes, hoteles, seguros, etc.) y qué régimen aplicar en cada caso.
¿Qué régimen fiscal aplica a tu agencia?
Una agencia puede operar bajo dos esquemas fiscales:
- Nombre Propio / REAV (Régimen Especial de Agencias de Viajes)
- Régimen General (por exclusión)
Desde 2016, si el cliente es una empresa o profesional con derecho a deducción, se puede aplicar el Régimen General. Pero si no lo es (por ejemplo, una aseguradora), se aplica el REAV.
Ejemplo práctico de cálculo bajo el REAV
Cuando la agencia trabaja en nombre propio y el destino del viaje está en Península, Baleares o la UE, se aplica IVA sobre el margen bruto. Aquí tienes un ejemplo:
Ejemplo de cálculo bajo el REAV
| Concepto | En euros |
|---|---|
| Total venta impuestos incluidos | 1.500,00 |
| Total costes impuestos incluidos | 1.200,00 |
| Margen bruto | 300,00 |
| Base imponible en REAV | 247,93 |
| Cuota REAV | 52,07 |
¿Cuándo aplicar el REAV o el Régimen General?
- Si el cliente no puede deducirse el IVA → aplica REAV.
- Si el cliente puede deducirse el IVA y el servicio se presta dentro del TAI (Península y Baleares) → aplica Régimen General.
- Si el servicio se presta fuera del TAI → aplica REAV.
En el Régimen General, cada servicio debe desglosarse con su tipo impositivo correspondiente (10% alojamiento, 21% salas, etc.).
Intermediación: vender sin asumir el servicio
Una agencia puede actuar como intermediaria (comisionista), vendiendo servicios de terceros (hoteles, mayoristas, etc.) y cobrando una comisión.
- La factura puede emitirla el prestador por cuenta de la agencia.
- La comisión puede ir desglosada o añadirse un fee adicional.
- Si el prestador está en TAI, la comisión tributa al 21%. Si está fuera, exenta.
Segmentos de agencia y régimen aplicable
El segmento (minorista, online, MICE, DMC, etc.) no determina el régimen fiscal. Lo determinante es cómo se factura:
- ¿Actúas en nombre propio? → REAV o Régimen General según el destino y el cliente.
- ¿Actúas como intermediario? → comisión por intermediación.
Alta y obligaciones administrativas
- El alta se tramita ante la comunidad autónoma correspondiente.
- Con el título, se puede operar en todo el territorio nacional y en la UE.
- Avales y pólizas de RC también dependen de cada comunidad.
Cómo tributan los productos más comunes
Billetaje aéreo
- Si eres agencia IATA → puedes facturar directamente.
- Si vendes por consolidadores o sin IATA → puede aplicarse el REAV.
- Vuelos internacionales: fee exento.
- Vuelos nacionales: fee al 21%.
Hoteles
- Se puede vender en nombre propio (REAV) o como intermediario.
- Si se factura como parte de un paquete, revisar si aplica REAV o no.
Paquetes combinados
- Si organizas tú → REAV.
- Si intermedias → cobras comisión.
- Si cedes comisión a otra agencia, hay dos operaciones: venta (REAV) + gasto por comisión.
Seguros turísticos
- Están exentos de IVA.
- Si se incluye una comisión adicional al viajero → tributa al 21%.
Asesoramiento especializado en fiscalidad para Agencias de Viajes
En Finantur te ayudamos a aplicar correctamente el REAV, el Régimen General o actuar como intermediario según cada operación. Te asesoramos en facturación, IVA y cumplimiento legal.
Solicita una sesión con nuestros expertos y mejora la gestión fiscal de tu agencia.



