1.INTRODUCCIÓN.
El Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta (“Boletín Oficial del Estado” de 7), pretende, como su propia Exposición de Motivos manifiesta, parte I, segundo párrafo, revisar la regulación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta.
Dado que la cuantía del salario mínimo interprofesional, SMI, se había incrementado en un 5% para el ejercicio 2024 al pasar a 1.134 euros mensuales en 14 pagas, 15.876 euros anuales, según el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 (“Boletín Oficial del Estado” de 7) y, dado también que los rendimientos del trabajo se someten a la tarifa progresiva de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); hubiera resultado, cuando menos irónico, que los perceptores de este nuevo (y aumentado) SMI hubieran recibido con su primera percepción, en febrero de 2024, una subida neta muy inferior.
De hecho, la aplicación de la tarifa de retenciones vigente antes del nuevo Real Decreto hubiese supuesto que, de los 496 euros de más cuyo importe, anualmente, conlleva el incremento del SMI, la bonita cifra de 325 euros (más del 65%) la hubiesen abonado al IRPF, apoyando el ascenso imparable de la recaudación de este tributo, simple producto de la inflación y de una tarifa sobre la base imponible general (de la cual, el 80% son rentas del trabajo), totalmente inadaptada a los precios actuales.
Informado el Gobierno de este “pequeño” problema (pues los técnicos del Ministerio de Hacienda no parece que se hubieran enterado de estos efectos, sin duda minúsculos, pequeños flecos en la gran obra social y recaudadora del régimen) por una oposición que, técnicamente, le advirtió de los efectos perversos de la progresividad de la tarifa de las retenciones del trabajo, ha procedido con la mayor celeridad posible a reparar tamaño dislate.
2.PROPAGANDA Y “ESCUDO SOCIAL”.
Para ello, el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, mencionado, ha modificado la tabla de retenciones sobre las rentas del trabajo, artículo 81 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), RIRPF, para que el tipo de retención sea cero hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional.
Además, como la tarifa progresiva del IRPF (maravillas de la técnica hacendística y de las Matemáticas) opera sobre tramos y cualquier modificación en uno de ellos afecta a todos los contribuyentes sujetos a tal tarifa, cualquiera que sea su base imponible y, asimismo, las retenciones (nuevo efecto mágico y extraordinario de las técnicas del “PAYE”, “pay as you earn” o, en castizo, “pague, a medida que gane”), el Real Decreto 142/2024, con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta (Exposición de Motivos del Real Decreto 142/2024, II, segundo párrafo), alterándose la redacción del artículo 83.3,d) del RIRPF.
No queda sino alabar tan milagrosa obra social, la cual conseguirá que el trabajador de rentas más bajas, reciba en neto igual que la subida en bruto del SMI en 2024; extendiéndose tal manto de generosidad tributaria sobre los pensiones y otros rendimientos de trabajo (claro, el IRPF, no solo sujeta a tributación los sueldos y salarios, sino a una compleja gama de rentas de esta naturaleza expuesta en el artículo 17 de su Ley).
*Si el amable y benevolente lector está interesado en leer alguna pieza de propaganda gubernamental al efecto, le recomendamos efusivamente la lectura del siguiente panfleto monclovita (no, moscovita, para evitar malos pensamientos): España Gobierna. Real Decreto que modifica el Reglamento del IRPF en materia de retenciones, 6 de febrero de 2024.
3. ALGUNOS PROBLEMAS TÉCNICOS…Y DE POLÍTICA FISCAL.
Lamentablemente, mentes perniciosas, siempre dispuestas a la crítica y al escarnio y maldecir, incrédulas ante Exposiciones de Motivo y terminales mediáticos de propaganda, hemos de formular algunas consideraciones reflexivas, cuando no negativas, respecto del contenido del Real Decreto 142/2024.
Vaya, por delante, que pobre impresión causa un equipo técnico, sin previsión alguna acerca de los efectos de la subida del SMI bajo tarifas progresivas de retenciones, forzado a reaccionar ante la “advertencia” lanzada desde la oposición política.
Desde el punto de vista jurídico (aunque ya sabemos que eso del respeto a la Ley, a la seguridad jurídica y al Estado de Derecho es algo denostado y reaccionario), resulta que creemos carente de base legal alguna al Real Decreto.
Cualquier modificación de un pago a cuenta, como son las retenciones, necesita de una Ley habilitante que así lo habilite; de hecho (lo comenta, sin, obviamente, profundizar en sus consecuencias, la propia Exposición de Motivos del Real Decreto 142/2024) una operación similar sucedió con el incremento del SMI del ejercicio 2023, solo que en tal año una Ley de Presupuestos habilitaba el cambio.
Por si tal dislate jurídico fuera menor, como las retenciones son “pagos a cuenta”, de no alterarse otro parámetro tributario del IRPF, al final, al llegar la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2024 (allá por los muy alejados tiempos políticos de mayo-junio de 2025), el sufrido trabajador tendría que abonar de golpe en cuota tributaria del IRPF la menor retención sufrida.
Más no debemos preocuparnos, pues ya nos “anuncia” el Real Decreto que eso se logrará a través de una alteración posterior de la reducción general sobre los rendimientos del trabajo de la Ley del IRPF, artículo 19. Cambio imprescindible si la menor retención quiere convertirse en definitiva exoneración del impuesto, solo que, para ello, el Gobierno ha de aprobar la Ley correspondiente y, a lo mejor, algún partido (por causas muy diversas) no vota a favor de tal supuesto.
En otro orden de cosas, a pesar de que los ricos y poderosos no pagan lo suficiente (en nuestro IRPF eres rico si obtienes rentas del trabajo superiores a 60.000 euros), lo cierto es que, por generosidad gubernamental, sin duda, también beneficia a los oligarcas la reducción en los tramos de retenciones ya que, insistimos, para conseguir rentas altas, primero (¡las dichosas Matemáticas¡) tienes que sufrir la retención sobre tramos de rentas menores.
De todas formas, no hay que preocuparse, dado que la inflación sigue su curso imparable* y como la tarifa del IRPF que recae sobre la base imponible general, es decir, las rentas del trabajo en su inmensa mayoría, sigue sin adaptarse a la inflación; entonces, la presión tributaria no hace sino subir sobre rentas medias y bajas (a partir de unos 20.000 euros, monto que debe suponer, según el Ministerio de Hacienda, que ya eres clase media); al menos, debe quedarnos el consuelo (más en los tiempos de Cuaresma que se anuncian en el calendario) de que esta medida (cuya intencionalidad político-populista queda clara) permite que, para el salario mínimo, no se produzca un nuevo incremento de la presión tributaria.
* Conforme a la información del Instituto Nacional de Estadística, INE, el indicador adelantado del mes de diciembre de 2023, señala un incremento interanual de precios del 3,1%. Ver documento.
Por último, recordar que la inflación es el impuesto de los pobres y que nuestro IRPF no se deflacta desde hace muchos años, ergo, todos somos pobres, incluso, los plutócratas perniciosos que recibís más de 60.000 euros al año por rentas del trabajo.